El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución 278/2014 de fecha 19 de febrero de 2014 establece como criterio unificado que, cuando se da por terminado un expediente de gestión tributaria por caducidad, la Administración tiene la obligación de notificar al interesado la terminación del mismo, siempre que, por no estar prescrito, decida iniciar nuevamente un nuevo expediente sobre la misma cuestión.