El Tribunal Supremo reitera, en su Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, aquella doctrina que ha sido sentada en anteriores resoluciones del Alto Tribunal (Sentencias de 2 de febrero de 2012, 22 de octubre de 2012, de 7 de enero de 2015, entre muchas otras), y que viene a concluir la compatibilidad de la responsabilidad de quienes intervienen en el proceso constructivo que impone la Ley de Ordenación con el ejercicio de acciones contractuales cuando medie, entre demandante y demandado, un contrato, de tal forma que la “garantía decenal” no impediría al comitente dirigirse contra quienes con él contrataron a fin de exigir el fiel cumplimiento de lo estipulado en el contrato.