Con motivo de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra la denegación de devolución del IVA a un contribuyente no establecido en España, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve que la ausencia en el expediente administrativo remitido al Tribunal de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su resolución, es motivo suficiente para anular dicha resolución sin que a posteriori la Administración pueda volver a dictar resolución aportando los documentos que el Tribunal y el obligado tributario han requerido en un procedimiento anulado por el TEAC.