La cuestión sometida a consideración del Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 es si el hecho de que la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana se aplique únicamente a los parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y del Grupo II (descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), “que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto” y no así a los parientes de los mismos Grupo I y II que residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, es o no contrario al derecho de igualdad.