El pasado día 21 de diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia por la que se declaraba incompatible el Derecho de la Unión Europea con aquella jurisprudencia nacional del Estado Español en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la declaración de nulidad de una cláusula abusiva en el ámbito de la contratación bancaria quedan limitados a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial que declare el carácter abusivo de dicha cláusula.