La responsabilidad del fabricante y el carácter defectuoso del producto
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 495/2018, de 14 de septiembre de 2018, resuelve la cuestión jurídica de la valoración del concepto de defecto con el fin de determinar la responsabilidad del fabricante por los daños ocasionados por un producto. Más concretamente, la referida sentencia se centra en discernir si el transcurso del tiempo es indicio suficiente para que pueda presumirse que el producto no era defectuoso.
El Alto Tribunal determina que el perjudicado debe probar que el producto es defectuoso, pero no que ese defecto fue originado por el fabricante y, a su vez, el fabricante puede liberarse de responsabilidad demostrando que hay una causa distinta de defectuosidad o probando, incluso mediante presunciones, que el defecto no era originario, sin necesidad de que concrete otra causa de defectuosidad.
En el caso planteado, el fabricante tan solo invoca el transcurso del tiempo entre la puesta en circulación del producto y el siniestro y pone de relieve que ello podía deberse a múltiples causas. Por consiguiente, el Alto Tribunal manifiesta la imposibilidad de concluir que el producto no era defectuoso, detallando que, para demostrar lo contrario debería haber existido alguna circunstancia añadida, como por ejemplo la naturaleza del producto, su vida útil o su agotamiento.
En conclusión, la sentencia determina que no puede admitirse la alegación de que el mero transcurso del tiempo es indicio suficiente para presumir que el producto no era defectuoso de origen, teniendo en cuenta su naturaleza y su destino. De modo, concluye, que es correcto valorar que el resultado producido es una manifestación de que el producto no ofrecía la seguridad que cabía esperar.