Novedades Tributarias CC.AA. 2018
ANDALUCÍA
El Decreto Legislativo 1/2018 de 19 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos introduce un conjunto de novedades;
Ampliación del mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones. El límite exento ha pasado a un millón de euros desde los 250.000 euros anteriores para familiares directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Dicho impuesto afecta a todos los bienes y derechos que tuviese a su nombre el fallecido. Para los hermanos, sobrinos, tíos y primos la reducción en la base imponible de la herencia se mantiene en los 250.000 euros.
Además, también se han introducido novedades en el Impuesto de Donaciones con una reducción propia del 99% por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, con un límite de 120.000 euros o de 180.000 euros si se trata de descendientes con discapacidad o bien, una reducción del 99% por donación de dinero para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional.
ISLAS BALEARES
El Gobierno balear ha aprobado una batería de ayudas fiscales que se ven reflejadas en deducciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes se podrán aplicar una de 1.500 euros por estudiante que dependa económicamente del contribuyente, por aquellos gastos derivados de cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia. El límite de esta deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica.
También se podrán beneficiar de una deducción del 75%, con un máximo de 400 euros, por los gastos de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas de alquiler de inmuebles destinados a vivienda.
Además, hay otra deducción del 15%, con un máximo de 400 euros, de los gastos de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
MADRID
Para la Comunidad de Madrid las novedades más destacables son relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La deducción por nacimiento o adopción de hijos será de 600 euros por cada hijo. La ayuda durará tres años. Se incrementará hasta 750 euros si se trata del segundo hijo y a 900 euros para el tercer hijo y los sucesivos.
El porcentaje de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años se amplía del 20% al 30%, incrementándose el máximo de los 840 euros que estaban vigentes hasta los 1.000 euros. Se tendrá derecho a la deducción cuando el arrendamiento supere el 20% de la base imponible. Esta deducción también aplicará a los menores de 40 años cuando se encuentren en situación de desempleo o soporten cargas familiares.
CATALUÑA
Se aprueba el modelo 510 de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías, mediante la Orden VEH/17/2018, de 21 de febrero.
El impuesto sobre las viviendas vacías graba el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupados de manera permanente. Es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña y únicamente afecta a las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.
También, el día 10 de julio de 2018 entró en vigor la Orden VEH/106/2018, de 2 de julio, por la que se amplía la colaboración social para el pago por vía electrónica, mediante el cargo en cuenta de la persona obligada en el pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente (DOGC nº. 7659, de 9.07.2018).
Para dar cumplimiento a esta Orden, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) pone a disposición de los intermediarios tributarios una nueva funcionalidad dentro de la carpeta de tramitación de la sede electrónica que los permitirá hacer el pago telemático de las autoliquidaciones que presenten en representación de terceras personas mediante el cargo en la cuenta del obligado tributario.
Para poder utilizar esta nueva funcionalidad, la persona o entidad ordenante tiene que cumplir una serie de requisitos detallados en la Orden.
COMUNIDAD VALENCIANA
De conformidad con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se establecen las siguientes novedades para el ejercicio 2018;
Con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifican los requisitos formales para el disfrute de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual; (i) debe estar ocupada efectivamente por el contribuyente; (ii) debe haberse presentado la autoliquidación del ITPAJD; (iii) que durante la mitad del periodo impositivo no sean titulares de otra vivienda a menos de 100km de la vivienda arrendada; (iv) que no tenga derecho a otra deducción por inversión en vivienda habitual; (v) que la suma de la base liquidable general y la del ahorro no sea superior a los limites que establece la ley.
También se modifican los requisitos formales por arrendamiento de vivienda habitual como consecuencia del desplazamiento de la localidad para realizar una actividad por cuenta ajena o propia; (i) Que la vivienda arrendada esté a más de 100km de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento; (ii) debe haberse presentado la autoliquidación del ITPAJD; (iii) Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador; (iv) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en la ley.
Otras novedades introducidas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son las siguientes;
- Aplicación de un tipo reducido en las adquisiciones de bienes situados en una zona declarada como área industrial avanzada.
- Bonificación del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda o bien si la vivienda se destina a arrendamiento urbano de vivienda y se cumplen las condiciones de habitabilidad. La bonificación será de un 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento urbano de vivienda tras la realización de obras tendentes a conservar o mejora el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación; (i) las adjudicaciones de inmuebles en subasta pública; (ii) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el articulo 17.2 del texto refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se ha aprobado la Ley 17/2018, de 11 de julio, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; Se modifica el Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
En este sentido, se añaden supuestos nuevos de no sujeción: el depósito en vertedero de los residuos de amianto, las tecnologías de valorización material y las tecnologías debidamente regladas de reutilización, reciclado o autosuficiencia energética en las propias instalaciones de producción.
Asimismo, modifica el tipo de gravamen aplicable, siendo de 7.5 euros por tonelada métrica en el caso de residuos no peligrosos; de 1 euro por metro cúbico en el caso de residuos procedentes de construcción y demolición; y de 30 euros por tonelada métrica en el caso de residuos peligrosos.
Finalmente, se amplía la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas en el Impuesto sobre Hidrocarburos.