Proyecto de la Ley de Presupuestos de 2021.

El pasado 30 de octubre se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. En éste, se han retomado medidas de subida de impuestos que fueron incluidas en la Ley de Presupuestos del 2020 pero que, dado que no se llegaron a aprobar, no entraron en vigor, teniendo incidencia en el impuesto sobre sociedades las siguientes:

  1. Eliminación de la exención y la deducción para la eliminación de la doble imposición sobre dividendos y plusvalías obtenidas de participaciones en entidades con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. En consecuencia, también se elimina de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros la adición al beneficio operativo de los dividendos obtenidos de entidades con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Sin embargo, las participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 por un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin tener el 5% de participación, podrán aplicar la exención y deducción para evitar la doble imposición del 95% de los dividendos y plusvalías hasta 2025, inclusive.
  2. Limitación al 95% de la exención de dividendos, plusvalías y retribuciones de préstamos participativos (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) estableciendo este 5% en concepto de gastos de gestión de dichas participaciones, por lo que la tributación efectiva de estas magnitudes será del 1.25%, porcentaje que se eleva al 1.5% en el caso de las entidades de crédito y de hidrocarburos, que tributan al 30%. Así, siempre que se obtenga un dividendo o plusvalía de una entidad, residente o no, en la que se tenga un porcentaje mínimo del 5%, tributarán en un 1.25%, incluso dentro de un mismo grupo fiscal, generando un efecto cascada en la tributación desde la sociedad que genera el resultado a distribuir hasta la entidad matriz en el caso de que existan sociedades intermedias. Sin embargo, la exención será del 100% para dividendos recibidos por entidades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros que constituyan su primera filial a partir del 1 de enero del 2021. Esta exención plena únicamente será aplicable los tres primeros ejercicios desde la constitución de la sociedad y habrá que esperar al redactado final para analizar los requisitos de las sociedades receptoras del dividendo.

Destacar que, en al actual Proyecto, su aplicación se realizará en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Además, la entrada en vigor de la norma es el día siguiente de su publicación, por lo que estando previsto que no se aprueben hasta enero de 2021, no afectaría de ninguna manera a las operaciones desarrolladas en 2020 para entidades con ejercicio fiscal que coincida con el año natural.

Así, dada la escasa probabilidad de que entre en vigor en 2020, resultaría conveniente estudiar y preparar reestructuraciones de grupos con cadenas de sociedades para minimizar esta tributación en cascada y realizar las distribuciones de dividendos que se estimen oportunas.

A este respecto, debe recordarse que el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, establece una serie de limitaciones en el reparto de dividendos por parte de personas jurídicas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor (por consiguiente, no aquellos que respondan a causas objetivas: económicas, productivas, etc.). Dichas entidades sólo podrán distribuir los beneficios correspondientes al ejercicio 2020 si: (i) Abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración disfrutada; o si (ii) A fecha de 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores (o personas asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social. En el resto de los casos, no se podrá distribuir dividendos correspondientes a dicho ejercicio. La expresada limitación circunscribe su alcance al ejercicio 2020, por lo que, no operaría dicho límite para la distribución de dividendo con cargo a reservas de libre disposición generadas en los ejercicios anteriores al 2020.

Finalmente, informar también que se añade en este Proyecto de Ley de Presupuestos un tramo adicional en la base imponible del ahorro (en la cual se incluirían los dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas) del Impuesto de la Renta de las Personas Física que grava al 26% las rentas del ahorro que superen los 200.000€ (hasta el momento el tramo máximo era del 23% para rentas superiores a 50.000€).

Estamos a su disposición para realizar estos análisis y para cualquier cuestión o aclaración.