Alerta Tributaria Marzo 2015

Normativa relevante: 
En la consulta objeto de análisis de 9 de diciembre de 2014, se plantea la realización de una operación de fusión por absorción seguida de una aportación no dineraria de rama de actividad a una sociedad de nueva creación, que sería la filial al 100% de la sociedad resultante de la fusión.
La Administración Tributaria, en base a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que el referido abono a reservas no deberá ser objeto de integración en la base imponible de la entidad ya que se corresponde con la cancelación de unos gastos que no han sido deducibles fiscalmente.
La entidad consultante forma parte de un grupo de entidades que, en fecha 10 de junio de 2013, incursa en situación de concurso voluntario conjunto. La propuesta anticipada de Convenio propone lo siguiente: una quita del 45% a todos los acreedores, y respecto al resto de la deuda, una espera de 16 años con un año de carencia. Además, establece la obligación de realizar una operación de fusión por absorción para adquirir un tamaño que le permita mejorar la competitividad, solvencia, y así presentar un balance más sólido frente a las entidades financieras y al resto de sus acreedores.
En relación con la sentencia de 26 de enero de 2015, que versa sobre la operación de adquisición del grupo mundial Revlon, destacamos los siguientes puntos.
En la Consulta Vinculante V3336-14, de 15 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional el supuesto planteado se trata de una persona física de nacionalidad alemana residente en Alemania. Posee diversos inmuebles en España que pretende arrendar, actuando a través de un agente autorizado para contratar en su nombre y por su cuenta.
En la Consulta Vinculante V3217-14, de 1 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el supuesto planteado se trata de un residente fiscal en España que trabaja en México como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana para el desarrollo.
Jurisprudencia y Doctrina: 
En la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda de fecha 5 de febrero de 2015 se aclara la cuestión acerca del alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos.
La cuestión sometida a consideración del Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 es si el hecho de que la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana se aplique únicamente a los parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y del Grupo II (descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), “que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto” y no así a los parientes de los mismos Grupo I y II que residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, es o no contrario al derecho de igualdad.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 de febrero de 2015 (Rec. 1933/2013) estima el recurso de casación presentado para la unificación de doctrina en cuanto al enriquecimiento injusto que supone para la Administración un acta de Inspección levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 18 de febrero de 2015 (Rec. 3479/2012) resuelve el recurso de casación interpuesto en relación con un requerimiento emitido por la Inspección tributaria en solicitud de información económica relativa a personas o entidades titulares de tarjetas de compra que hubieran realizado pagos en los ejercicios 2006 y 2007 por importe total anual igual o superior a 30.000 euros.
Novedades legislativas: 

Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y prestados por vía electrónica.

Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.