Alerta Tributaria Agosto 2017

Jurisprudencia y Doctrina: 
El Tribunal Supremo sentado jurisprudencia respecto al ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido. La entidad recurrente presentó una solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como no establecidos en territorio español. La Administración requirió a la entidad mercantil información y documentación relativa a las operaciones realizadas en España. El requerimiento no fue atendido por la solicitante, por lo que se denegó la solicitud.
La entidad consultante, del ejercicio 2004 al ejercicio 2013 realizó la actividad económica de promoción inmobiliaria de edificaciones. No obstante, transmite la totalidad de los inmuebles y a partir del ejercicio 2014 inicia la actividad de servicios de gestión administrativa e intermediación de empresas, gestionada por el administrador de la sociedad, sin tener ni local ni personal asalariado.
La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 5 de junio de 2017 analiza si procede la aplicación de la exención regulada en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, en los arrendamientos de viviendas para uso turístico con servicios de lavandería, venta de bebidas o comidas, entre otros.
Al tratarse de una persona física con residencia fiscal en Andorra, es de aplicación el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.
El contribuyente es titular de una concesión administrativa con una duración indeterminada. Al tener carácter indeterminado, tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un plazo de 75 años. No obstante, ahora el ayuntamiento limita la concesión a un plazo de 15 años, con carácter retroactivo, debido a una modificación legislativa.
Novedades legislativas: 

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.