Orden SND/403/2020
En cumplimiento de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deban someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha establecido una cuarentena de 14 días obligatoria para las personas procedentes del extranjero.
Durante este periodo deberán permanecer en el domicilio o alojamiento, limitando sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros o servicios sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Todos los desplazamientos deberán realizarse con mascarilla y observando las medidas de higiene. En caso de experimentar síntomas relacionados con el COVID-19 deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios de cada Comunidad Autónoma.
Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y tripulaciones, al igual que los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad.
Rogamos prestar especial atención a la información actualizada y directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores, acerca de las posibles modificaciones que se vayan sucediendo.