ESCENARIO CONCURSAL: una posibilidad a considerar en tiempos del COVID-19. La virtud de preocuparse y ocuparse.

El impacto que la crisis provocada por el Covid -19 comportará en el tejido empresarial e industrial de España, será sin duda alguna muy relevante. Realmente mucho se ha indicado sobre el acelerón en la implantación de las tecnologías que para muchas actividades ello ha supuesto, pero siendo realistas los efectos negativos son graves y múltiples, y a todos nos asoma en nuestros pensamientos la crisis económica que padecimos en 2008 tras la caída de la entidad financiera Lehman Brothers.

Sin embargo, si atendemos a los comentarios de los analistas financieros, se prevé que la actual crisis será muy diferente de la crisis estructural que nos azotó a finales del año 2008,  ahora lo que concurrirá es una crisis de liquidez o cash Flow ante la paralización de la actividad económica decretada a raíz de la grave crisis sanitaria y la consecuente declaración del estado de alarma.

Ciertamente, consciente de todo ello, el Gobierno ha aprobado en un período breve de tiempo toda una serie de medidas al objeto de aplacar la falta de liquidez, en un intento por ayudar a las empresas a recuperar la actividad a niveles que permita la continuidad del negocio y la actividad que se llevaba a cabo en el momento pre-coronavirus.

Es posible y estimamos conveniente desterrar de una vez por todas, ante la excepcional situación que estamos viviendo, la carga negativa que siempre se le atribuye al concurso de acreedores, y convencernos de un modo colectivo que la mejor opción es sin duda el análisis profundo y calmado de la situación, y la adopción de medidas preventivas y de un modo anticipado.

La realidad es que la insolvencia que la gran mayoría de empresas padecerá, vendrá ocasionada por esa paralización o hibernación temporal, es decir, por una causa ajena al negocio, por lo que ahora sí que esos acuerdos de refinanciación, los pre-concursos, los convenios de acreedores e incluso la venta de unidad productiva en concurso, adquieren un protagonismo vital y se convierten en una clara oportunidad para salvar empresas.

Caso muy distinto obviamente será el supuesto del empresario que, efectuando un diagnóstico realista, pueda asegurar ya ahora mismo que su negocio no resulta viable, siendo entonces preciso que proceda a la mayor brevedad a presentar el oportuno procedimiento concursal y evitar llevar a cabo el “persianazo”, que tantas responsabilidades a nivel de administradores y socios conlleva y deriva.

Como por todos es harto conocido, se han aprobado a golpe de múltiples Reales Decretos normas urgentes, especiales y temporales, que coexistirán y deben coordinarse con la normativa concursal ya existente en nuestro país.

Las mismas contienen medidas muy relevantes y vistosas, como, por ejemplo, entre otras, la suspensión del deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, la inadmisión o congelación de la tramitación de los concursos necesarios o la calificación de crédito preferente de la financiación proveniente de socios o sociedades vinculadas. 

En definitiva, resultará preciso ahora más que nunca, que los administradores analicen y estudien las circunstancias y las particularidades de cada empresa, su liquidez a corto plazo, sus posibles tensiones de tesorería y la viabilidad del negocio, descartándose en todo caso el quedarse en una actitud pasiva o de inactividad; antes al contrario, hay que aprovechar este periodo de ralentización económica para analizar, pensar y actuar. Recordemos que finalmente si se presenta concurso, el administrador concursal y el órgano judicial examinarán si se ha llevado a cabo una gestión diligente o si se ha agravado la forma intencionada la situación económica de la compañía, llegándose a calificar de culpable el concurso, con las  consecuencias que de ello pueden derivarse para el patrimonio personal de los administradores.

Sólo así podrán adoptarse anticipadamente unas buenas medidas y acciones, dirigidas en unos supuestos a salvar el negocio, conseguir tiempos de espera en el cumplimiento de obligaciones y cubrir convenientemente la responsabilidad de los administradores, y en otros casos, a cerrar y liquidar de forma ordenada la actividad, obteniendo una calificación de fortuito en la pieza de calificación (preservando así su patrimonio). Por ello hablamos en el título de la virtud de preocuparse y ocuparse, y añadiremos que es preciso efectuarlo en tiempo, es decir desde ya mismo.

No debe caerse en el error de pensar que la posibilidad que se ha brindado a los empresarios de no presentar concurso sin incurrir en responsabilidad por contrariar el artículo 5 Ley Concursal  hasta el 31 de diciembre de 2020, otorga un tiempo de descanso para no efectuar actuación alguna. De ninguna manera, es precisamente todo lo contrario, así pues, este período debe entrañar un comportamiento proactivo, con mayor nivel de diligencia aún que el empleado en el tiempo precrisis sanitaria, adoptando decisiones tras el análisis detenido de cada situación, que con anterioridad hemos señalado. 

Debemos referir que en  las exposiciones efectuadas en las webinars durante la crisis sanitaria por algunos jueces de lo Mercantil, éstos han insinuado que ante la situación excepcional de presentación masiva de procesos que se les presentará en sus Juzgados en los próximos meses, serán más exigentes en cuanto a instar responsabilidades ante comportamientos abusivos y carentes de diligencia, desde un propósito claro por su parte de intentar salvar los negocios y empresas que sean realmente viables, y condenar las actuaciones desdeñables que antes eran muy frecuentes, como por ejemplo el ofrecimiento de convenios leoninos o la presentación de recursos con simple ánimo dilatorio.

Por último, destacar la relevancia de  consultar día a día la información y pedir asesoramiento a los profesionales sobre las actualizaciones y novedades que surjan y las implicaciones de las mismas, porque se ha asegurado que durante los próximos meses se aprobarán por parte del Gobierno, otro paquete de medidas excepcionales relativas a las empresas, y probablemente se clarificarán algunas dudas interpretativas que surgen de los Reales Decretos referidos, y que han sido elaborados con excesiva celeridad, como han concluido todos los operados jurídicos al analizarlos.

Esta crisis tiene rasgos muy diferenciados de la anterior y por ello, estimamos que las oportunidades del derecho concursal deben revalorizarse, siendo además que, ante lo ajeno e imprevisible de la crisis sanitaria, se descartará casi con toda seguridad, un impacto negativo en el mercado, si la empresa finalmente debe acogerse a alguna medida concursal.

 

Nuestro equipo de restructuraciones e insolvencia atenderá encantado las inquietudes que puedan presentar en esta materia.

 

 

15 de junio de 2020

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