CIRCULAR - Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19.

Desde ARCO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P. queremos informar de los aspectos más relevantes del nuevo Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, que adopta un nuevo paquete de medidas para paliar las consecuencias del COVID-19, en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributaria.

El Real Decreto-ley 18/2020 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es 28 de mayo de 2020.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO AGRARIO

Las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, quedan prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020. Recordemos que se trata de medidas cuyo objeto es favorecer la contratación temporal en el sector agrario de trabajadores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como desempleo, migrantes o jóvenes.

Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Llegado el término del 30 de septiembre de 2020, se concederá una autorización de residencia y trabajo de dos años a aquellos jóvenes extranjeros que hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril; que carezcan de antecedentes penales y no hayan desistido de la actividad agraria para la que fueron contratados.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el marco de estas medidas serán incompatibles con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO

Se autoriza la creación de un consorcio de apoyo a la candidatura y eventual construcción en España de la International Fusion Materials Irradiation Facility - Demo Oriented Neutron Source (IFMIF-DONES). El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía, que aportarán recursos para su sostenimiento. La vigencia del consorcio se mantendrá mientras dure la candidatura para albergar la infraestructura IFMIF-DONES, y podrá continuar posteriormente en caso de éxito de la misma para atender las obligaciones que corresponda al Reino de España como país anfitrión de la infraestructura internacional y para prestar apoyo en su construcción.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO.

Se incorporan a través de la aprobación del Real Decreto-ley 19/2020 diversas medidas en el ámbito económico, que se desarrollan a continuación:

Medidas de recuperación económica para el sector de las telecomunicaciones.

Se suprime la suspensión de la portabilidad, establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, volviendo a la situación anterior, de tal manera que permite nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad.

Como consecuencia de lo anterior, adoptan una serie de medidas en aras a facilitar a los abonados poder satisfacer facturas pendientes de pago, facilitando el fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones, correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Previa solicitud por parte de los abonados, los operadores de comunicaciones deberán conferir fraccionamientos y aplazamientos de las deudas anteriormente mencionadas, durante un plazo de seis meses, salvo que se haya acordado de mutuo acuerdo un plazo diferente, que podrá se superior o inferior. La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación del número en caso de cambio de operador, hasta que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Medidas relativas a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

El supervisor bancario europeo recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos o de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020.

En virtud de lo anterior, siendo los dividendos la principal fuente de ingreso de las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, se suspende en este año 2020 la obligación de dotar el fondo de reserva regulado por el Real Decreto 877/2015 y suspender el cómputo del plazo de constitución del mismo, quedando por tanto las dotaciones pendientes aplazadas al periodo 2021-2024.

Autorización para el otorgamiento de avales a favor de la Comisión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (Instrumento SURE).

Como consecuencia de la creación del Instrumento SURE (Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo) por parte de la Unión Europea, por un importe máximo de 100.000 millones de euros, de los cuales 25.000 millones de euros contarán con el aval de los Estados miembros, por el Real Decreto-ley 19/2020 se establecen las condiciones de los avales a otorgar por España, autorizando a la Administración General del Estado en el año 2020 a otorgar avales incondicionales, irrevocables y a primera demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión, por un importe máximo de 2.252.890.750 euros.

Cobertura presupuestaria de las ejecuciones de los avales concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020.

Se acuerda la cobertura presupuestaria al programa nacional de avales para la financiación de empresas y autónomos aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, que se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA ACUERDOS DE MORATORIA ENTRE ENTIDADES PRESTAMISTAS Y EL CLIENTE.

Por el Real Decreto-ley 19/2020 se incorpora un régimen especial, acogido al acuerdo marco sectorial, para los acuerdos de moratoria que se alcancen entre las entidades prestamistas y sus clientes, con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos.

Las entidades deberán manifestar su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España y posteriormente, deberán comunicar datos específicos sobre las moratorias concedidas.

Las moratorias acogidas al marco sectorial podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros y podrá acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante:

a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o

b) La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Estas moratorias no podrán en ningún caso:

a) Modificar el tipo de interés pactado.

b) Cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior.

c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.

d) Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

Asimismo, la entrega de información al deudor que asegure la comprensión del acuerdo es uno de los requerimientos del régimen especial.

Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor siempre que la moratoria se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria convencional acogido a lo previsto en este artículo.

Por último, se establece el régimen de exención de las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.

Asimismo, se deroga a este respecto la prohibición de formalizar escrituras públicas durante la vigencia del estado de alarma hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria, prevista en el apartado segundo del artículo 16 ter del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En materia de empleo, se dispone el reconocimiento como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2. Este reconocimiento se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

En segundo lugar, por la aprobación del Real Decreto-ley 19/2020 se realizan algunos ajustes técnicos a las medidas adoptadas en materia de empleo y seguridad social, a la luz de los problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación:

Se ajustan algunas imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley 8/2020, con la finalidad de aclarar el régimen aplicable a las exoneraciones, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2020, se procede a añadir en el texto dos referencias al Instituto Social de la Marina.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recuperando la expresa mención a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, con la finalidad de aclarar que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria. También se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.
Se incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo queda constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.

Con relación al aplazamiento de deudas tributarias solicitado en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020, se amplía de tres a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 12 del Real Decreto-ley prevé la presentación de una segunda declaración del impuesto para aquellos contribuyentes que formulen y aprueben las cuentas anuales del ejercicio conforme a los plazos extraordinarios dispuestos en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 y, en consecuencia, aprueben las cuentas anuales con posterioridad a la presentación del Impuesto.

En este caso, se faculta a las empresas a presentar la declaración dentro del plazo de declaración del impuesto con las cuentas anuales disponibles en esa fecha. Posteriormente, una vez las cuentas hayan sido aprobadas, se permitirá la presentación de una segunda declaración para ajustar la anterior, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si la segunda declaración resulta en una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda tendrá la consideración de complementaria y devengará intereses de demora, pero no recargos.

En el caso contrario – cuota a devolver -, la segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En estos casos, la Agencia Tributaria procederá a la devolución en el plazo de los 6 meses desde el 30 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, si resulta una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de la primera.

En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

Sobre la formulación de cuentas anuales, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, por lo que las empresas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Finalmente, respecto del listado de deudores a la Hacienda Pública, se amplía el plazo de publicación de la lista hasta el 1 de octubre de 2020.

Patike