Subrogación en préstamo promotor. Condición de consumidor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 166/2022 del 1 de marzo de 2022, resuelve un recurso de casación donde se plantea la abusividad de una cláusula suelo y de una cláusula de intereses de demora en el marco de un préstamo hipotecario concedido a una sociedad promotora para financiar una promoción inmobiliaria en el que, después, se subrogaron uno de los socios de la promotora y su esposa tras adquirir una de las viviendas de la promoción y en la que hubo una novación de condiciones respecto a aquéllas.
El matrimonio demanda a la entidad bancaria interesando la nulidad de ambas cláusulas, invocando su condición de consumidores. El Juzgado de Primera instancia, asumiendo tal condición, estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo porque no fue negociada, no hubo oferta vinculante ni información previa suficiente, con la consiguiente condena a la restitución del exceso pagado y declarando la nulidad de los intereses de demora por abusivos.
Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial revoca los pronunciamientos de nulidad de ambas cláusulas realizados por la sentencia de instancia al negar la condición legal de consumidores a los demandantes, argumentando que el esposo, socio de la promotora, había intervenido como avalista en la concesión del préstamo hipotecario inicial para la promoción de viviendas.
Los demandantes interponen recurso de casación invocando la infracción de los arts. 2, 3 y 4 en relación con los arts. 82.1 y 84 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la infracción de la Jurisprudencia relativa a la condición legal de consumidores, defendiendo que la finalidad del préstamo en que se subrogaron lo fue para la adquisición de su vivienda habitual al margen de cualquier actividad profesional o empresarial.
El Tribunal Supremo considera que estamos ante dos negocios jurídicos distintos con finalidades distintas. En la compraventa de la vivienda con subrogación hipotecaria y su posterior modificación de condiciones, la finalidad era la compra y financiación de la vivienda, ajena a cualquier actividad empresarial, por lo que los demandantes tenían la condición exclusiva de consumidores. El Alto Tribunal, refiriéndose a la Jurisprudencia del TJUE afirma que “dicha condición legal es ajena a la situación subjetiva de dicha persona, dado que una persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras”. Por tanto, el hecho de que uno de los demandantes fuera socio de la sociedad promotora y avalase el préstamo concedido a la sociedad no es incompatible con que en un negocio posterior pueda intervenir como consumidor.
Ahora bien, el Alto Tribunal finalmente rechaza la nulidad de la cláusula suelo declarada en la primera instancia, al considerar que, en este caso, se había superado el “control de transparencia” de la misma, en la medida que el demandante había tenido información suficiente sobre las condiciones del préstamo promotor a la firma de éste, por lo que, en la compra posterior de la vivienda personal y subrogación hipotecaria dos años después, tenía la información suficiente y clara sobre su transcendencia económica. Mantiene, no obstante, la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora declarada en la instancia, al no haber sido objeto de apelación.