Sobre la relevancia del derecho de información de los socios.
En reciente Sentencia de 5 de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha analizado la relevancia del derecho de información de los socios a efectos de la aprobación, en junta general, de las cuentas anuales de una sociedad, entre otros puntos del día. Asimismo, se ha ocupado de reiterar el conveniente modo de ejercer dicho derecho de forma no abusiva, puntualizando, en atención a la casuística, cómo apreciar la existencia de mala fe en el modo de realizarlo.
Las circunstancias del caso en cuestión, enmarcadas en una sociedad con alta conflictividad entre los socios, son las que siguen:
- Celebración de junta de socios en una Notaría para la aprobación de cuentas anuales y reactivación de la sociedad, que se encontraba en proceso de liquidación.
- Por equivocación, la convocatoria hizo constar que la información relativa a los puntos del orden del día se encontraba disponible en la Notaría, cuando realmente la misma se encontraba en el domicilio social.
- Dos socios, ante la imposibilidad de recibir la información referida en la Notaría, formularon demanda de impugnación de los acuerdos sociales, por vulneración de su derecho de información.
Reiterando nutrida jurisprudencia del propio Tribunal, este ha entendido que el derecho de información se configura como un derecho mínimo, inderogable e irrenunciable, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitarlo o no por el socio. En este sentido, el mismo supone la base para cualquier socio en la emisión de su voto de forma reflexiva, es decir, habiendo analizado todos los elementos que, efectivamente, permiten fundamentar su posición en relación con el orden del día.
De este modo, el hecho de no haber podido acceder a la información, incluso siendo consecuencia de un error, es sumamente relevante, habida cuenta la dificultad que ocasionó a los socios el desconocer qué iban a votar en junta.
Asimismo, el Alto Tribunal puntualiza, al hilo de las alegaciones hechas por la sociedad, que la trascendencia de la información no depende de la actitud del socio (si hizo todas las actuaciones posibles para ejercitar su derecho), sino que esta tiene carácter objetivo, cuyo cumplimiento compete únicamente a la sociedad.
Por último, y en relación con la mala fe que aduce la sociedad, en cuanto al ejercicio abusivo del derecho de información, por haberlo ejercitado los socios tardíamente y no intentando por todos los medios recibir los referidos datos, el Tribunal expone que la misma debe analizarse de forma objetiva y subjetiva.
En este sentido, el hecho de no haber podido acceder a la información desde su inicio impide subsumir la actitud de los socios en un ejercicio abusivo de su derecho de información, por no haber estado los documentos nunca a su disposición. Asimismo, en cuanto a sus actuaciones, los mismos se personaron en el lugar donde, teóricamente, se encontraba la información solicitada, la Notaría, por lo que en ningún caso actuaron de mala fe o en abuso de su derecho.
En definitiva, en la Sentencia mencionada el Tribunal Supremo reitera la importancia del derecho de información, situándolo como el elemento indispensable para el correcto desarrollo de una junta de socios y su consiguiente aprobación del orden del día.