Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de noviembre de 2020, C-734/2019
El IVA soportado por los bienes y servicios que una sociedad tenía proyectado utilizar en su actividad, aunque luego se abandone el proyecto, podrá deducirse.
En este caso concreto, el sujeto pasivo es una sociedad que celebró una serie de contratos para la adquisición de inmuebles y una serie de acuerdos con terceros, y puso en marcha un proyecto de inversión que conllevaban la construcción de varias edificaciones para la que eran necesarios ciertos permisos, asumiendo así la sociedad los riesgos que se derivaban del hecho de que su proyecto incumpliese el plan de urbanismo.
Pues bien, el Tribunal en cuestión declaró que los artículos 167,168, 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por los bienes, en este caso por los bienes inmuebles, y los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar una regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.