Seguro de transporte terrestre. Cláusulas delimitadoras o limitativas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, el litigio surgido con motivo de la calificación jurídica que merece una cláusula de un contrato de seguro de transporte terrestre en virtud de la cual se establecen una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía.
El Alto Tribunal recuerda en su Sentencia la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, siendo las primeras aquellas que concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro; y las segundas, es decir, las limitativas, aquéllas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
Con cita de otras sentencias recientes, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia de la Sala ha determinado, en reiteradas ocasiones, el concepto de cláusula limitativa referenciándolo al contenido natural del contrato, en relación con el alcance típico o usual que corresponde a su objeto.
Aplicado lo anterior al caso concreto, lo cierto es que la propia regulación del contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías establece una serie de exclusiones y delimitaciones materiales, temporales o espaciales: daño debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas, realización del viaje dentro de plazo, o realización del transporte dentro del territorio nacional. Estas delimitaciones legales, junto con el propósito intrínseco de esta modalidad de seguro, configuran su contenido natural. Por lo tanto, cualquier otra limitación a las definidas legalmente, supone la introducción de exclusiones que van más allá del contenido natural del contrato y, por ende, son cláusulas limitativas.