Restricción del derecho a la deducción por participación en un fraude en el IVA
Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de octubre de 2019, el derecho a la deducción no puede denegarse a un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria por el único motivo de que no haya cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores, a efectos de la trazabilidad de los alimentos exigido por la normativa comunitaria en el ámbito de la política alimentaria; si bien esta circunstancia puede constituir un indicio de que sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude de IVA.
La Administración tributaria letona practicó una liquidación exigiendo el importe de las cuotas deducidas por un sujeto pasivo que derivaban de la adquisición de colza a varios proveedores, exigiendo además los oportunos intereses de demora y la sanción por la infracción cometida, al entender que tales adquisiciones no habían tenido lugar en realidad.
¿El incumplimiento del Reglamento 178/2002 que exige la comprobación de los suministradores determina que el sujeto pasivo sabía o debía saber que participaba en una cadena de fraude? La conclusión del TJUE es negativa.
La obligación de identificación de los proveedores tiene por objeto poder proceder a retiradas específicas y precisas de esos productos, así como informar a los consumidores o a los funcionarios encargados del control, y evitar así una mayor perturbación innecesaria en el mercado interior. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones previstas en el Derecho nacional.
En consecuencia, “tal obligación no puede considerarse, por sí sola, como una medida cuya adopción por el sujeto pasivo pueda exigirse razonablemente para que este se cerciore de que sus operaciones no forman parte de un fraude del sistema común del IVA. Por lo tanto, como señaló el Abogado General, “el posible incumplimiento de esta obligación no puede justificar por sí solo y automáticamente, que se deniegue al sujeto pasivo la deducción del IVA”.
Asimismo, a efectos de demostrar que un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria sabía o debería haber sabido que sus proveedores estaban implicados en un fraude del IVA, la Administración tributaria no puede obligar a dicho sujeto pasivo a comprobar que los citados proveedores han cumplido sus obligaciones de registro exigidas por el Derecho de la Unión en materia de regulación de los alimentos.
Y de ahí que la falta de comprobación, por parte de un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria, de la inscripción de sus proveedores en el registro de las autoridades competentes, no es relevante, a efectos de determinar si el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA.