Responsabilidad de los socios y doctrina del levantamiento del velo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 673/2021 de 05 de octubre de 2021, ha reiterado los presupuestos necesarios para la aplicación de la “doctrina del levantamiento del velo” en un procedimiento que se origina a raíz de la demanda presentada por una sociedad dedicada a la construcción contra una entidad cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria.
La entidad promotora contrató a la demandante para la construcción de una obra dejando impagadas las cantidades acordadas por la ejecución de los trabajos. Los administradores mancomunados de la entidad demandada, también socios, con anterioridad a la fecha de pago, cesaron en sus cargos y vendieron la totalidad de sus participaciones sociales a otra mercantil, nombrando como administrador único de la deudora a un tercero que resultó en paradero desconocido, dejando a la sociedad promotora sin actividad y sin patrimonio.
La entidad constructora, con carácter previo a exigir la responsabilidad de los socios de la promotora al amparo de la doctrina del levantamiento del velo, reclamó las cantidades debidas por la sociedad por vía civil e inició un procedimiento penal por un delito de estafa sin que pudiera recuperar las cantidades adeudadas ante las manifiestas dificultades para localizar y emplazar a la mercantil deudora.
En este punto, la empresa perjudicada inicia un procedimiento judicial contra los socios de la promotora, fallando el Juzgado de Primera Instancia a favor de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y la responsabilidad solidaria de los socios. Apelada la sentencia por la promotora, la Audiencia Provincial revoca la sentencia mostrándose contraria a la aplicación de dicha doctrina. Tras recurrir la constructora en casación, el Tribunal Supremo se muestra a favor de la aplicación de la doctrina del levantamiento siempre y cuando se den una serie de requisitos o circunstancias.
En tal sentido, la norma general de nuestro ordenamiento jurídico es el respeto a la personalidad de las sociedades de capital sin que pueda alcanzar la responsabilidad de la sociedad a los socios o administradores o incluso a otras sociedades del grupo (a excepción de los supuestos concretos determinados por la Ley), si bien se permite la extensión de la responsabilidad en determinadas circunstancias si se produce un abuso de la personalidad jurídica, como instrumento defraudatorio, que vulnere el principio de la buena fe que debe regir las relaciones mercantiles y comerciales.
Como indica el Tribunal, la extensión de la responsabilidad mediante el levantamiento del velo se trata de un remedio excepcional que requiere de una aplicación “prudente y ponderada” de las circunstancias de cada caso y que debe ser subsidiario a otros remedios existentes en el ordenamiento. En el supuesto concreto la Sala valora que al repartirse los socios el patrimonio social se ha producido un vaciamiento patrimonial causante de la insolvencia de la mercantil y, consecuentemente, la imposibilidad de la empresa constructora de ver satisfecho su derecho de crédito. Esto, unido al intento de la entidad acreedora de ver satisfecho su derecho de crédito por otros procedimientos, hace que el Tribunal examine el conjunto de operaciones realizadas que, pese a no ser ilícitas si se consideran de manera separada, en su conjunto muestran “una actuación torticera y fraudulenta en cuanto responde a la finalidad, o produce el resultado, de burlar legítimos derechos ajenos”.
Así, la Sala considera que se ha empleado la personalidad jurídica con ánimo de defraudar de manera consciente por los socios demandados quienes, además, conocieron el daño ocasionado por la elusión de sus responsabilidades y la falta de pago. Con ello se admite la aplicación al presente supuesto de la doctrina del levantamiento del velo y se condena a los socios demandados al pago de la deuda de forma solidaria con la sociedad demandada satisfaciendo las pretensiones de la empresa acreedora y confirmando el criterio del Juzgado de Primera Instancia.