Residencia fiscal de una persona que trabaja tanto desde España en remoto como desde Inglaterra para una empresa situada en Inglaterra.
La Consulta Vinculante de 8 de febrero de 2021 analiza la tributación en IRPF de una persona que es residente fiscal en España a quien una empresa británica le ha ofrecido un empleo para trabajar en remoto desde España con la condición de que pase un mínimo de 91 días al año en Inglaterra.
En consecuencia, debe analizarse cuál es el régimen fiscal aplicable, por una parte, a las retribuciones percibidas por el consultante por el trabajo realizado en Inglaterra y, por otra, al trabajo realizado en España en remoto por el sistema de teletrabajo.
En la medida que se dé cualquiera de las circunstancias previstas por la legislación española para considerar al consultante residente fiscal en España, será considerado contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas.
No obstante, si al mismo tiempo el consultante pudiera ser considerado residente fiscal en el Reino Unido, de acuerdo con su legislación interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resuelve por el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición. Si a raíz de este se determina que el consultante es residente fiscal en España, la renta obtenida por el trabajo realizado en remoto desde España se someterá a imposición exclusivamente en España.
Sin embargo, si es residente fiscal en España y el empleo se realiza en Reino Unido (por los 91 días que debe trabajar desde ahí), dicho país puede gravar las rentas derivadas de ese trabajo. Cuando ambos Estaos tienen potestad compartida para gravar esas rentas, España, como país de residencia del consultante, deberá eliminar la doble imposición que se pudiera producir de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 del Convenio.
Por el contrario, si se determinara que el consultante es residente fiscal en Reino Unido, España podría someter a tributación aquellas rentas del trabajo realizado en remoto desde España y, en dicho caso, sería Reino Unido, como país de residencia del consultante, el que debería eliminar la doble imposición que se pudiera producir.