Reclamación de filiación por posesión de estado. Interés del menor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 45/2022 del 27 de enero de 2022, resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en un litigio sobre reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado promovida por la expareja de la madre biológica del hijo cuya filiación se pretende.
El hijo fue concebido por técnicas de reproducción asistida cuando eran pareja, suscribiendo ambas el consentimiento informado. Posteriormente al nacimiento del menor se casaron y, poco tiempo después, se divorciaron. Tras ello la madre extramatrimonial no biológica interpone demanda de maternidad extramatrimonial por posesión de estado, que fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación, al considerar acreditada la posesión de estado valorando la existencia de un proyecto inicial de vida en común para formar una familia y la existencia de diversos actos de contacto con el menor tras el divorcio.
Contra la sentencia de apelación la madre biológica interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación invocando i) la infracción del principio general del “interés del menor” ii) la infracción del artículo 131 del Código Civil, por haberse considerado en la instancia acreditada la posesión de estado de la filiación a pesar de que la reclamante no tuvo relaciones personales y patrimoniales continuadas con el menor y iii) la infracción del derecho de igualdad (artículo 14 CE) pues, en el caso de la acción de filiación de padres biológicos no se estima la acción cuando no se dan los requisitos de posesión de estado, circunstancia que ocurre en este caso al no existir una contribución continuada y presencia en los actos decisivos del menor y, además, la acción de filiación sin posesión de estado se limita al plazo de un año.
El Alto Tribunal señala que, a la espera de una revisión de conjunto del sistema de filiación para adaptarlo al uso de técnicas de reproducción asistida, en lo que se refiere tanto a la determinación extrajudicial como a las acciones judiciales de impugnación y reclamación, lo cierto es que la normativa vigente, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida con sus modificaciones legales flexibilizadoras posteriores y la jurisprudencia de la Sala, siguen exigiendo que la mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación esté casada y no separada legalmente o de hecho con la madre.
De esta forma, en este caso, la maternidad por naturaleza de la madre quedó determinada por el parto y, puesto que el matrimonio entre ambas mujeres fue posterior al nacimiento, la filiación no quedó determinada respecto a la madre no biológica, no iniciándose la única vía posible para determinarla, que era la adopción.
Razona que en las sentencias de ambas instancias la estimación de la reclamación de maternidad por posesión de estado se ha basado en valorar de forma decisiva la existencia inicial de un proyecto común de formar una familia, ratificado por el consentimiento en la clínica y en los actos inmediatamente posteriores al nacimiento. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que ello no es suficiente, conforme a la doctrina de la Sala, cuando se ejercita una acción de reclamación de filiación por posesión de estado.
Tras precisar que la revisión de la valoración del interés del menor, no es una cuestión vedada en casación en el sentido de cuestionar los hechos probados o la valoración de la prueba, entiende que, en este caso, no se ha respetado el referido interés, dado que las sentencias de instancia han dado por probada la posesión de estado incidiendo en el momento inicial del proyecto en común, cuando lo relevante y decisivo es la persistencia y constancia en el comportamiento como madre y la relación constante y permanente con el menor, lo que no ocurre en el caso.
Por ello, remitiéndose a jurisprudencia anterior de la Sala (STS 740/2013, de diciembre y 836/2013, de 15 de enero de 2014), que atendieron al interés del menor de preservar la unidad y estabilidad familiar derivada de una relación maternofilial, el Alto Tribunal estima que, en este caso, no se aprecia ese beneficio de estabilidad familiar si se creara por sentencia una relación jurídica que no se basa en un vínculo biológico y en la que no ha existido una continuada y persistente relación maternofilial por parte de la madre no biológica, siendo la madre biológica quien ha cuidado del menor de forma exclusiva en los últimos años. Por todo ello, estimando el recurso de casación, desestima la demanda de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta en su día.