Potestad de emitir nuevas liquidaciones tributarias una vez anulada la primera
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 15 de junio de 2015, ha fallado estimando el recurso de casación presentado respecto de la posibilidad de emitir una nueva liquidación tributaria, habiendo sido previamente anulada la liquidación originaria.
El Alto Tribunal la Sentencia, por la que resuelve del recurso de casación, hace mención a la sentencia, (STS de 5 de mayo de 2014) en la que resolvió estableciendo que la solución de reliquidación de la tasa con la consiguiente compensación tiene tal complejidad que resulta prácticamente inviable, puesto que supondría por un lado, contabilizar una liquidación que se encuentra en estado de pendencia (anulada, pero pendiente de resolución el recurso interpuesto), con una nueva liquidación que resulta difícilmente concebible sin que la anulación de la anterior tenga carácter definitivo y por otro, la solución requeriría necesariamente la aceptación de una nueva liquidación, lo que supondría renunciar a la interposición de reclamación contra ella y a la posibilidad de suspensión.
El criterio del Tribunal Supremo en los últimos tiempos ha sido que una vez anulada una liquidación tributaria cabe aprobar otra nueva en sustitución de la anterior, si es que no se ha producido la prescripción, garantizando en todo caso los derechos de defensa del administrado y rehuyendo la reformatio in peius. Sin embargo, han venido matizando este criterio, en función de la causa que determina la anulación, de fondo o de forma, señalando que sólo cabe retrotraer actuaciones y practicar nuevas diligencias en el procedimiento, para dictar otra liquidación, si la anulación ha tenido lugar por defectos formales que hayan causado indefensión al administrado o si, precisamente por su concurrencia, no se puede saber si la decisión adoptada es sustancialmente correcta o no.
Por ello, el Tribunal Supremo reafirma que ordenado y subsanado el defecto procedimental, cabe que se adopte un nuevo acto de contenido distinto, por este motivo se permite la “marcha atrás”. Sin embargo, si no ha habido ninguna quiebra formal y la instrucción está completa, no cabe retrotraer para que la Inspección rectifique por ese cauce la indebida fundamentación en derecho de su decisión.
Finalmente el Tribunal concluye que la Administración puede aprobar una nueva liquidación en sustitución de la anulada, no cabiendo, salvo en los casos mencionados, retrotraer actuaciones, por lo que, cuando la anulación se debe a razones de fondo, únicamente resulta posible dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva, sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente.