Posibilidad de rectificar fuera del plazo la compensación de Bases Imponibles Negativas originalmente aplicada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
El recurrente solicitó la rectificación de las Bases Imponibles Negativas (de ahora en adelante, “BINs”) que había consignado en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, tras haber finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto. Sin embargo, la Administración tributaria denegó la rectificación al entender que la compensación de BINs es una opción regulada en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria y, por tanto, no se puede ejercer fuera del plazo voluntario de declaración. El recurrente impugnó la resolución administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) que, sin embargo, desestimó la reclamación por los mismos motivos.
Contra la resolución del TEAC, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Mediante Sentencia de diciembre del 2020, el Tribunal ha estimado el recurso al entender que la rectificación de las autoliquidaciones no se rige por el artículo 119 LGT - el cual trata de la declaración tributaria y, en su apartado tercero, prevé el régimen de las opciones con limitación temporal- sino que se rige por el artículo 120 LGT, que regula las autoliquidaciones.
En consecuencia, resulta indiferente si la compensación de BINs es una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de autoliquidaciones.