Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (2015): Dividendos intragrupo
La entidad consultante, en la consulta vinculante número V2790 emitida por la Dirección General de Tributos el 25 de septiembre de 2015, plantea si es correcto considerar que los dividendos intragrupo procedentes de entidades pertenecientes al mismo grupo fiscal no deben tenerse en cuenta a los efectos del cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, la entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Esta entidad en el ejercicio 2015 prevé recibir dividendos de sociedades participadas que forman parte de su grupo fiscal. A la hora de determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, solicita a la Dirección General de Tributos la clarificación de la aplicación en los grupos fiscales de la Disposición Transitoria trigésima cuarta l) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a las medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.
La disposición transitoria de referencia establece que aquellas entidades que realicen los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deberán integrar en la base imponible del pago fraccionado el 100% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
La Dirección General de Tributos resuelve que ésta disposición transitoria trae causa en reducir el impacto de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los pagos fraccionados de las entidades en el ejercicio 2015. En el ejercicio 2014 los dividendos forman parte de la base imponible de los pagos fraccionados, por lo que en el ejercicio 2015, transitoriamente, también deberán tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta.
En este sentido, la Dirección General resuelve que en el caso de dividendos distribuidos entre entidades que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal, no deben formar parte de la base imponible del pago a cuenta por cuanto estos dividendos no han estado incluidos en períodos impositivos anteriores a 2015 en los pagos fraccionados, al ser objeto de eliminación en la base imponible del contribuyente.