Nulidad de contrato de crédito “Revolving” por considerar usurario el interés remuneratorio.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado, en su Sentencia de 149/2020, de 4 de marzo de 2020, el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una Sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio.
En atención a los antecedentes del caso, la cuestión de fondo y objeto de análisis por parte del Alto Tribunal consiste en dilucidar la existencia de usura en el tipo de interés fijado en un contrato de tarjeta de crédito para pagos aplazados y posiciones de crédito del 26,82% TAE - 27,24% TAE en el momento de interponer la demanda-, suscrito entre la reclamante persona física y la entidad bancaria.
La decisión del Tribunal se fundamenta en primer lugar en la jurisprudencia fijada en la sentencia del pleno de la Sala 628/2015, de 25 de noviembre, en virtud de la cual, para determinar si un crédito o contrato similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”, pudiendo tomarse como base las estadísticas oficiales del Banco de España sobre los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a las diversas categorías de operaciones. Prosigue la Sentencia especificando que, para determinar la referencia a utilizar del “interés normal de dinero”, debe utilizarse el tipo medio correspondiente a la categoría relativa a la operación en cuestión.
En el caso enjuiciado, de conformidad con los principios expuestos, el tipo de interés medio de referencia era algo superior al 20%, mientras que el interés aplicado por la entidad bancaria al crédito mediante tarjeta revolving concedido era del 26,82%.
Ante dichas cifras, el Alto Tribunal considera que el interés fijado en el contrato discutido es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que, en atención a la jurisprudencia sentada y la previsión del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, declara el contrato nulo por usurario.
Por último, subraya la Sentencia que, bajo ningún concepto, puede justificar la fijación de un interés muy superior a los normales el riego de impago asociado a este tipo de operaciones de consumo, puesto que ello significaría amparar concesiones irresponsables de préstamos al consumo que conllevan el sobreendeudamiento de los consumidores.