Nuevas medidas en materia de vivienda aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
El 28 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, por el cual se establecen una serie de medidas en materia de vivienda y desahucios. Las medidas son las siguientes:
Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Los arrendatarios de un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”) cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta bajo las siguientes condiciones:
- Si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros): el incremento de la renta será el acordado por las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de pacto el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
- Si el arrendador no es un gran tenedor: el incremento de la renta será el que resulte del pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto, entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización.
Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se vuelve a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, prorrogándose hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y que no cuenten con una alternativa habitacional, extremos que deberán ser probados por quien alegue estas circunstancias.
Compensación por la suspensión de desahucios y lanzamientos.
En los supuestos de suspensión de los desahucios y lanzamientos, los arrendadores afectados podrán solicitar una compensación que consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en la localización del inmueble más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre el acuerdo de suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de junio de 2023.
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria entre el 28 de diciembre y el 30 de junio de 2023 se podrá aplicar, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
La prórroga deberá ser aceptada necesariamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o en el caso de que el arrendador haya comunicado en el plazo correspondiente la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en los términos previstos en la LAU.