Novación de préstamos participativos en el Impuesto sobre Sociedades
En la consulta vinculante emitida el pasado 20 de abril de 2016, la entidad consultante plantea si los intereses devengados a partir de la novación modificativa de un préstamo participativo concedido por su matriz serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la misma.
El préstamo participativo fue concedido el 8 de diciembre de 2011, con vencimiento el 1 de abril de 2021. Actualmente, las partes prevén la novación del préstamo participativo e incrementar el tipo de interés inicialmente pactado.
La Dirección General de Tributos señala en primer lugar que entiende que la novación del préstamo es modificativa y no extintiva, lo que implica que la primitiva obligación pervive con los elementos principales o accesorios, que no han sido alterados por las partes y conservan su naturaleza esencial.
La DGT establece que por aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 2015, no serán deducibles los préstamos participativos otorgados por entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, destaca que la ley del Impuesto regula un régimen transitorio en el que se establece que esta limitación a la deducibilidad de préstamos participativos no será de aplicación a aquellos préstamos que se hayan otorgado con anterioridad a 20 de junio de 2014.
Finalmente, teniendo en cuenta que la modificación del préstamo participativo tiene carácter de novación modificativa, la DGT concluye que no le será de aplicación la limitación al tratarse de un préstamo participativo otorgado con anterioridad al 20 de junio de 2014.