Necesaria acreditación de los parámetros de cálculo de la indemnización por clientela en caso de inexistencia de previsión contractual (contrato de distribución)
El Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, sobre la necesidad del distribuidor de acreditar con base a qué parámetros de cálculo cuantifica la indemnización por clientela que reclama en aquellos supuestos en los que no existe ningúna previsión contractual que regule dicho extremo.
Así, la referida resolución, además de aclarar que, en los casos de extinción de un contrato de distribución, la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia no puede obedecer a criterios miméticos o de mero automatismo, sino que debe quedar correctamente justificada la aplicación del citado precepto (tal y como sucede en el caso analizado), establece que, cuando no existe previsión contractual sobre la determinación o liquidación de la cuantía de la indemnización por clientela generada o acrecentada gracias al esfuerzo del distribuidor, se requiere de un necesario parámetro para concretar el alcance de la compensación pretendida, sin que tal indemnización por clientela pueda ser calculada a partir de razones de “justicia” y sin contar con ningún dato o módulo que permita su cuantificación de un modo verificable y objetivable.
Con base a los anteriores argumentos, la Sentencia del Alto Tribunal desestima las pretensiones del distribuidor que pretendía el cobro de la indemnización por clientela de constante referencia.