Modificaciones fiscales en materia de IBI, ITP y AJD
El pasado 18 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta norma ha introducido ciertas medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD) y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI).
El paquete de medidas aprobado establece la exención del ITPAJD en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En relación con el ITPAJD, modifica la Ley Reguladora de Haciendas Locales: (i) Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario en los supuestos de alquiler de inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma, siempre que el arrendador sea un ente público; (ii) Se modifica asimismo la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, habilitando a los ayuntamientos para que, dentro del limite del 50% en que está fijado el recargo, puedan establecer un solo recargo o bien varios, en función de la duración del período de desocupación del inmueble; (iii) Se crea también una bonificación potestativa de hasta el 95% para aquellos inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica; (iv) Finalmente, permite que aquellos ayuntamientos con superávit puedan destinarlo a promover su parque de vivienda pública.