Mismo régimen aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para no residentes comunitarios y extracomunitarios
La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, en su consulta vinculante del 7 de diciembre de 2018, analiza las operaciones sujetas al ISD donde intervienen no residentes.
Según se recoge en la consulta, un residente en España ha heredado unos bienes de un familiar residente en Andorra, y por tanto fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
La ley aplicable en España para la liquidación de herencias es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
La disposición adicional segunda de la LISD vino dada para la adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de septiembre de 2014.
Posteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias procedentes de recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, y el Tribunal Supremo ha determinado que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.
A la luz de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en relación con la doctrina del TJUE, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación al ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
A este respecto, la normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
La consultante deberá presentar el ISD por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida, en este caso Cataluña, al no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España. El organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.