Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala novena, de 1 de junio de 2017, asunto C-330/16, clarifica el ámbito de aplicación temporal de la Directiva 2011/7, en adelante la “Directiva”. Se trata de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Regional de Varsovia (Polonia), el cual se plantea el ámbito de aplicación material de la misma ante un supuesto de mora en la ejecución de un contrato de arrendamiento celebrado antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva.
El supuesto de hecho tiene lugar entre dos empresarios que firman un contrato de arrendamiento por un periodo temporal indefinido, en adelante, el “Contrato”. El arrendatario se retrasa en el pago de la cuota correspondiente e incurre en mora. El contrato se formaliza con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Directiva, esto es el 16 de marzo de 2013.
El artículo 12.4 de la Directiva establece que los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del citado cuerpo normativo aquellas relaciones contractuales que hayan tenido lugar con anterioridad al 16 de marzo de 2013, incluidos los efectos, tales como la mora en el pago de las cuotas periódicas, aunque se hayan materializado con posteridad a esa fecha. Ello es así por cuanto, el artículo emplea la expresión “contratos celebrados” y no se refiere a ellos como “operaciones comerciales”, con la finalidad de reiterar la la facultad potestativa que otorga a cada uno de los Estados miembros.
Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Contrato no está incluido en ámbito temporal de aplicación de la Directiva. De modo que, y sin perjuicio de que el retraso en el pago de la renta se haya producido con posterioridad al 16 de marzo de 2013, el Contrato y los efectos que se deriven del mismo siguen rigiéndose por la Directiva 2000/35, pese a que la misma quedó derogada a partir de la entrada en vigor de la Directiva.