Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles en los que se contrate a una entidad externa para su gestión serán calificados como rendimientos del capital inmobiliario
La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 18 de enero de 2017, analiza, exclusivamente a los efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, qué calificación deberán tener los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles en función de si el titular del inmueble contrata la gestión de una entidad profesional o si en cambio contrata a un empleado con contrato laboral a jornada completa.
La Administración manifiesta que en los casos que se realice una contratación laboral a jornada completa para la gestión de los arrendamientos de los inmuebles, los rendimientos se imputarán como Rendimientos de Actividades Económicas (Articulo 27.2 LIRPF), y en los casos que se contrate a una entidad para gestionar la actividad se calificarán dichos ingresos como Rendimientos del Capital Inmobiliario.
Las consecuencias de calificar de un modo u otro los rendimientos son bastante relevantes, pues en el caso de que se consideren Rendimientos del Capital Inmobiliario, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos (artículo 23.2 LIRPF), además de poder minorar la base imponible en los gastos derivados de la contratación de la prestación de servicios para la gestión de los alquileres y otros gastos vinculados con los inmuebles.
Por el otro lado, si los rendimientos del alquiler se califican como Rendimientos de Actividades Económicas, el contribuyente se podrá minorar los rendimientos, a los efectos del cálculo de la base imponible, en los gastos derivados de la explotación de los inmuebles, incluyendo los gastos de naturaleza laboral referentes al contrato suscrito con el trabajador.