Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
1. Mejora de la financiación bancaria de las pymes (Título I)
- Derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación.
- Las entidades de crédito tienen la obligación de notificar a las pymes, por escrito y con una antelación mínima de tres meses, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.
- Las entidades de crédito también deben facilitar a la pyme información sobre su situación financiera y su historial de pagos. Asimismo, pondrá a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia. Tal y como regula el artículo 2, toda esta información se incluirá en el documento denominado «Información Financiera-PYME», que deberá proporcionarse a la pyme dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación anterior.
- Mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.
- Modificación del funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a las sociedades de garantía recíproca.
- Extensión del régimen de idoneidad de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca.
- Reducción de las cargas administrativas al eliminarse la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio se formalicen en escritura pública o póliza intervenida.
2. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (Título II)
La regulación de este nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito viene motivado por la reciente aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que, a su vez, incorpora la normativa europea en materia de solvencia de las entidades de crédito.
- Los establecimientos de crédito pierden la condición de entidades de crédito. Sin embargo, mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financiera.
3. Régimen jurídico de las titulaciones (Título III)
El principal objetivo de esta reforma es incrementar la transparencia, la calidad y la simplicidad de las titulaciones en España.
- Unificación en una misma categoría legal de los denominados fondos de utilización de activos y fondos de titulación hipotecaria.
- Flexibilización de la operativa de estos instrumentos con la finalidad de aproximar nuestro régimen jurídico al de otras jurisdicciones europeas.
- Fortalecimiento de las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor.
4. Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales (Título IV)
- Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Reducción de algunos requisitos por un periodo transitorio de dos años.
- Obligación de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado para las empresas que alcancen un volumen de capitalización elevado.
- Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, y de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Mediante esta reforma, se modifica el régimen de emisión de obligaciones.
- Se elimina el límite a las emisiones vigente hasta ahora, por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios.
- Se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones. Sin embargo, se introducen ciertas salvaguardias para evitar una situación de endeudamiento excesivo.
- Racionalización de la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era considerada obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España. Se determina que la constitución del sindicato será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada protección del inversor español.
5. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa (Título V)
Se establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, o también llamadas “crowdfunding”.
- Determinación de unos requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Prohibición de ofrecer otros servicios como el asesoramiento financiero.
- Prohibición de tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes.
- Regulación y reserva de su actividad a las entidades autorizadas, con el objetivo de fortalecer el efectivo desarrollo del sector y, a la vez, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera.
- Con el objetivo de mitigar y gestionar los riesgos que asumen los inversores, se establecen medidas como los límites al volumen que cada proyecto puede captar, los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar y las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada.
- No se impide a los inversores y promotores situados en España acceder a plataformas que presten servicios fuera del territorio nacional. Sin embargo, se clarifican los términos en que puede producirse esta comercialización pasiva sin que quede sometida al régimen de la presente Ley.
6. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Título VI)
En el presente Título se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para modificar las facultades de la Comisión del Mercado de Valores al objeto de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras.
- Se le conceden nuevas facultades, como la capacidad de emplear novedosos instrumentos de supervisión y de dictar guías técnicas. También recibe las competencias completas de autorización y revocación de entidades que operan en los mercados de valores, y de imposición de infracciones muy graves, que hasta ahora correspondían al Ministro de Economía y Competitividad.