Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de Justicia y del Registro Civil
En fecha 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. La presente Ley recoge nuevas medidas normativas necesarias para la implantación de un sistema de subastas electrónicas a trasvés de un portal único de subastas en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, tanto para subastas judiciales como notariales, así como la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
De acuerdo con lo anterior, la reseñada ley consta de dos partes, una primera relativa a la subasta electrónica incidiendo en la reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por lo que se refiere al procedimiento de subasta (tanto para bienes muebles como para inmuebles e inmuebles hipotecados), para adaptarlas al sistema electrónico apoyándose en los principios de publicidad, seguridad y disponibilidad.
Es menester señalar que la subasta pública como medio de realización de bienes, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible para la venta de los bienes. Así pues, los procedimientos notariales, judiciales y administrativos hasta la entrada en vigor de Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, se caracterizaban por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.
En fecha 21 de julio de 2013 se aprobó el informe para la Reforma de las Administraciones Públicas con el fin de crear en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado un Portal Electrónico de Subastas en aras de lograr una mayor simplificación administrativa. En este sentido, se supera el rigor presencial formalista de la subasta ya que el usuario con que se dé de alta en un único lugar puede participar en todo tipo de subastas.
Favorece a la vez la difusión de los procedimientos así como la información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y facilita la participación en el sentido de que los participantes ya no tienen que desplazarse para concurrir en un lugar día y hora determinado.
Por lo que respecta a la segunda parte, tiene por objeto la modificación de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, el Código Civil y la Ley 14/2006 de 26 de mayo de técnicas de reproducción humana asistida, a efectos de que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios de forma telemática a la Oficina del Registro Civil, suprimiendo la necesidad de acudir allí personalmente, instaurando la certificación médica electrónica a efectos de inscripción, tanto de los nacimientos como de las defunciones acaecidas en circunstancias normales en los centros sanitarios.