Legitimación pasiva del administrador de hecho de una sociedad para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1589/2014, de 18 de julio, analiza la responsabilidad social del administrador de facto de una sociedad, por aquellas deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.
En la mencionada Sentencia, el Tribunal desestima el recurso de apelación y sienta la postura jurisprudencial que ha venido reiterando recientemente. En la demanda que dio lugar al posterior recurso de apelación se solicitaba la condena solidaria de los demandados, el administrador de derecho y el administrador de facto al pago de cierta cuantía derivada de una deuda laboral, concretamente la obligación indemnizatoria de despido, en atención al artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando la sociedad estaba ya en causa legal de disolución.
Pues bien, una vez acreditada la condición de administrador de hecho, lo cual implica una intervención con plena autonomía en la gestión de la sociedad y la toma de decisiones, la responsabilidad de los administradores a los administradores de hecho debe hacerse extensiva, siempre y cuando, su intervención este amparada por las mismas atribuciones y facultades que los de derecho. En este mismo sentido, se postulan las STS 721/2012, de 4 de diciembre, STS 421/2015, de 22 de julio, y STS 224/2016, de 8 de abril.
Asimismo, el hecho de que la obligación indemnizatoria tuviese lugar cuando la sociedad estaba ya en causa legal de disolución, no implica que la misma no haya nacido ya que la indemnización por despido nace una vez que el mismo es declarado de forma judicial improcedente y la empresa opta por la no readmisión. Por lo tanto, con independencia de la tipología de la deuda, ya sea comercial o laboral, ello no constituye un impedimento para la condena solidaria de los administradores sociales debido al hecho de que la legislación vigente no exige que la deuda deba ser comercial.
En conclusión, la indemnización por despido debe ser satisfecha y deben responder de ella de forma solidaria el administrador de derecho y el administrador de hecho debido a que la responsabilidad debe extenderse, puesto que las facultades y potestades son análogas en ambos casos.