La Dación en pago de la vivienda hipotecada a un tercero también está exenta de IRPF y Plusvalía Municipal
El pasado 2 de octubre de 2018 se presentó la consulta vinculante V3646-18 cuestionando si la transmisión de la vivienda habitual a un tercero estaría o no exenta de IRPF y la Plusvalía Municipal por aplicación del artículo 33.4 d) de la Ley del IRPF y del artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
La Ley 18/2014, de 15 de octubre modificó el artículo 105.1.c) del TRLRHL, estableciendo que estarán exentos del IIVTNU (Plusvalía Municipal) los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
“c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.[…]”
Tal exención se establece en favor de aquellas personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En lo que respecta al IRPF, la letra d) del artículo 33 dispone que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
“d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales”.
La consulta analiza si las transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero, pueden considerarse a estos efectos daciones en pago y, por ello, resultar beneficiarias de las referidas exenciones y concluye que, en efecto, la dación en pago en favor de un tercero no muta su naturaleza.
La normativa no exige que la transmisión en que consiste la dación se haga en favor de la misma entidad de crédito, por lo que no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.
Por todo ello, considera que estas transmisiones o daciones en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por la entidad acreedora deben ser objeto de las nuevas exenciones previstas.