La acción de relevación y de cobertura en la fianza
La Sentencia de fecha 20 de julio de 2018 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación cuyo objeto ha sido analizar el ejercicio de la acción de cobertura de fianza prevista en el artículo 1846 del Código Civil en conexión con la jurisprudencia sobre el abuso de derecho.
Como antecedentes relevantes, nos hallamos ante un préstamo otorgado por una entidad bancaria a favor de una sociedad avalado personalmente por los dos administradores solidarios y socios del momento. Con anterioridad al impago de las cuotas de devolución del préstamo por parte de la sociedad y la consecuente ejecución instada por la entidad acreedora frente al deudor principal y los fiadores solidarios (administradores y socios), éstos vendieron sus participaciones a unos terceros.
En este contexto de ejecución judicial del citado préstamo, los fiadores ejercitan la acción de cobertura de la fianza al amparo del artículo 1843 CC, que legitima al fiador para dirigirse contra el deudor principal para obtener la relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestiman la petición de los fiadores basada en el citado artículo 1843 Cc por haber incurrido en un abuso de derecho, argumentando a tal efecto, que el crédito afianzado, así como el inicio del impago de las correspondientes cuotas tuvieron lugar mientras los fiadores eran administradores de la sociedad, y que en el momento de la trasmisión de sus participaciones la sociedad deudora ya estaba incursa en causa de disolución. El Tribunal Supremo se aparta del argumentario desestimatorio, y sostiene que tales conductas no convierten en abusivo el ejercicio por los fiadores de la acción de cobertura.
En atención, el Tribunal Supremo concluye que concurren los requisitos exigidos por el artículo 1843 Cc, pues consta la demanda ejecutiva presentada no sólo frente al deudor principal sino también frente a los fiadores, circunstancia que legitima a los fiadores para el ejercicio de le referida acción, esto es, que haya sido demandado judicialmente para el pago.