Invalidez de notificaciones realizadas por la Administración por circunstancias concurrentes que son objeto de consideración por el órgano judicial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en Sentencia de 13 de mayo de 2015, se ha manifestado desestimando el Recurso de Casación en Interés de Ley presentado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la cual este Tribunal Superior de Justicia consideraba que el segundo intento de notificación al contribuyente, en el período estival, siendo el domicilio conocido era cumplir una mera formalidad que privaba al administrado de su derecho constitucional de defensa.
La Sentencia de instancia estima el recurso presentado por el contribuyente, contra la imposición de sanción ya que considera que el hecho de realizar las notificaciones en el mes de agosto, implicó que no llegaran a conocimiento del sujeto pasivo. El hecho de realizar las notificaciones en el mes de agosto es lo que llevó a considerar al Tribunal Superior de Justicia que las notificaciones no llegaron a conocimiento del sujeto pasivo.
Posteriormente, ante el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal Supremo, ha compartido la decisión del Tribunal de Instancia pero no su razonamiento, matizando lo manifestado en la Sentencia de Instancia en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Apunta el Tribunal Supremo que en el caso opuesto, cuando se ha llegado a la convicción, en virtud de las circunstancias concurrentes, de que aun habiéndose incumplido los requisitos formales de las notificaciones, se ha recibido la comunicación objeto de notificación, han resuelto entendiendo que la comunicación ha sido notificada.
Finalmente manifiesta el Tribunal que es la convicción del Tribunal a tenor de las circunstancias concurrentes, acerca del conocimiento real del acto notificado por el interesado, el elemento determinante de la validez de las notificaciones en los casos de conflicto.