Introducción de novedades en el Sistema Intrastat
El día 24 de enero de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, que ha entrado en vigor a partir del 1 de marzo de 2018.
A continuación se resumen las principales novedades que se han introducido:
1. Umbrales de exención
Se mantienen los umbrales de exención:
- Flujo de introducción: 400.000 euros.
- Flujo de expedición: 400.000 euros.
Como en la normativa anterior, la obligación de presentación de la declaración Intrastat se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.
2. Información que dejará de incluirse en la declaración
Se procede a la eliminación de la obligación de consignar en las declaraciones:
- El régimen estadístico.
- El puerto o aeropuerto de carga o descarga.
3. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Intrastat
Los operadores de comercio intra-UE que estuvieran exentos de presentar declaración al iniciarse el año natural quedarán obligados a presentar la declaración, correspondiente al flujo de introducción o expedición, cuando durante el año natural hubieran realizado operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención.
En este supuesto, la novedad consiste en que, la primera declaración que deberá presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el umbral de exención y ésta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes.