Indemnización por daños y perjuicios en accidente aéreo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 901/2021 de 21 de diciembre de 2021, se ha pronunciado sobre la reclamación de indemnización de daños corporales causados en el accidente aéreo de la compañía SPANAIR producido en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008, producido por una inadecuada configuración de la aeronave, imputable al piloto y al copiloto, siendo la compañía de seguros Mapfre la aseguradora de los daños que pudieran sufrir los pasajeros.
La demanda se interpuso contra la compañía aseguradora por parte de los familiares afectados en virtud del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, reclamando diversas indemnizaciones por daños y perjuicios, así como los respectivos intereses previstos en el artículo 20 de la mencionada ley. El Juzgado de lo Mercantil estimó en parte la demanda, condenado a la compañía a la indemnización con el incremento del 50% en intereses (conforme al art. 20 de la mencionada ley).
La sentencia fue apelada por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó en parte los recursos, modificando la cuantía de indemnización a favor de algunos de los demandantes y declarando que el interés mencionado dejaría de devengarse respecto de las cantidades consignadas desde la fecha de su consignación.
Las partes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, siendo inadmitido el primero. Respecto del recurso de casación interpuesto por dos de los demandantes, familiares de afectados con gravísimas lesiones, las recurrentes alegan que no quedaron indemnizados en su totalidad, afirmando el Alto Tribunal que, en realidad, la limitación al principio de indemnidad del daño a la victima solo se habría producido si se hubiera dejado de indemnizar el daño sufrido por tales víctimas. De este modo, los familiares recurrentes no fueron considerados víctimas directas del accidente porque no eran pasajeros del avión siniestrado, con lo cual no sufrieron un padecimiento psicológico intenso, confirmando así el criterio de la Audiencia Provincial.
En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por los demandantes, familiares de las víctimas, sobre la posible vulneración del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea por la aplicación del sistema indemnizatorio de baremos de accidentes de tráfico y, en particular, el relativo al lucro cesante, el Tribunal Supremo rechaza su planteamiento ya que considera que no es dudoso que el régimen indemnizatorio de los daños corporales producidos en accidentes aéreos que resulta del Derecho de la UE es incompatible con el establecimiento de límites indemnizatorios, consecuencia de la aplicación de un sistema de baremo que no tiene carácter imperativo en este sector de la responsabilidad civil, que reduzcan la indemnización del lucro cesante por debajo del importe real del mismo que ha resultado fijado por las pruebas practicadas. El sistema de indemnización de muerte y lesiones corporales establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo Internacional y el Reglamento (CE) n° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002, de 13 de mayo de 2002, responde al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización.
Así pues, tras desestimar los recursos de casación de las partes y el rechazo al planteamiento de la cuestión prejudicial interesada por los demandantes, familiares de las víctimas, MAPFRE deberá hacer frente a las indemnizaciones establecidas en la sentencia de apelación, que ascienden a casi cuatro millones de euros, en uno de los accidentes aéreos más graves de la historia de España.