Impuesto sobre el Valor Añadido: Aplicación del principio de seguridad jurídica en relación a la deducción del importe de una repercusión indebida
4 Mayo, 2015
Jurisprudencia
En la sentencia del Tribunal Supremo de Madrid número 4592/2014, recurso de casación número 3110/2012, la Sala de lo Contencioso trata un caso de regularización por parte de la Inspección de la deducción del importe de una repercusión indebida en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El conflicto que da lugar a la presente Sentencia es la regularización por parte de la Inspección de la liquidación de una entidad mercantil al considerar la Administración improcedente la deducción del IVA soportado en la adquisición de dos fincas por parte de la entidad de referencia. La regularización se basa en que la entidad transmitente, una sociedad civil, no tenía la consideración de empresario a efectos del IVA, y por lo tanto, no era sujeto pasivo del IVA en relación a la transmisión de referencia.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso resuelve lo siguiente:
- Se da por probado que la transmitente no había iniciado actuaciones materiales de urbanización del suelo, actuaciones que no son suficientes para considerar que se haya producido una auténtica urbanización de terrenos que permita considerar a la sociedad civil vendedora como urbanizadora, y por lo tanto, como sujeto pasivo del Impuesto.
- Los principios de seguridad jurídica, los principios de neutralidad del impuesto y proscripción del enriquecimiento injusto deben proteger a “quien habiendo deducido el importe de una repercusión indebida se ve sometido a una actuación inspectora de regularización que da lugar a una duplicidad impositiva, mediante la exigencia del impuesto indebidamente deducido sin devolución simultánea del importe de la repercusión indebida”.
En este sentido, citando la Sentencia de 3 de abril de 2008 (recurso de casación 3914/2002) establece que, si bien es cierto que el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, también es cierto que soportó la repercusión y por lo tanto, en este caso, la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y además, la inexistencia del derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores. La Administración no puede pretender el cobro de las cuotas indebidamente deducidas y sus intereses de demora ya que desemboca en una doble tributación que sólo puede solucionarse si se consigue la devolución del IVA.
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