Impuesto sobre el Patrimonio: Exención en el caso de participaciones en entidades
2 Noviembre, 2015
Resoluciones
La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, tal y como había manifestado en una consulta vinculante anterior (V0158-14), clarifica la aplicación de la exención en patrimonio en el supuesto de participaciones en entidades regulada en el artículo 5 del Real Decreto 1704/1999. En concreto, en relación al requisito siguiente:
"d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas."
La parte consultante es un grupo familiar que participa en una sociedad holding con tres entidades participadas, y plantea si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente en una de las filiales impedirá el acceso a la exención de referencia por la matriz.
Concluye la Subdirección General que el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción de remuneraciones establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1704/1999 no está vinculado a que las remuneraciones sean precisamente satisfechas por la entidad matriz. Por ello, determina que aunque la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, ni al directivo ni al grupo de parentesco en el que se integra, la exención será de aplicación si dicha remuneración se prevé de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de la propia entidad o de su matriz.
Añade la Subdirección General que en el supuesto que una misma persona desempeñase funciones directivas y percibiera las remuneraciones en dos o más entidades, como por ejemplo, en la matriz y en una filial, se hará un cómputo separado de las remuneraciones percibidas en cada entidad, sin considerar los correspondientes a la otra u otras.