Ganancia patrimonial en la extinción de un condominio
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de octubre del 2022, analiza un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado con el fin de determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico al otro determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para este.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la división de la cosa común no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que corresponde a cada uno de los copropietarios.
Sin embargo, puede suceder que el bien inmueble haya incrementado su valor entre el momento de adquisición y el de su adjudicación por extinción de condominio, y que la compensación sea superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre ese bien.
Por consiguiente, el alto tribunal considera que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comporta para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.