El Tribunal Supremo reconoce el derecho del contribuyente de acudir a la vía judicial contra la "inacción" de la administración ante una solicitud de devoluciónde un impuesto.
El Tribunal Supremo ha dictado reciente sentencia de 4 de marzo de 2022 en la que reconoce expresamente que, transcurridos los 6 meses que prevé la Ley desde la presentación de la autoliquidación sin que la Administración se haya pronunciado sobre la devolución solicitada, surge un derecho de crédito en favor del contribuyente.
El Alto Tribunal ha establecido que, ante la inactividad de la Administración en la tramitación de la devolución solicitada, nace un derecho de crédito en favor del contribuyente, y este derecho de crédito es susceptible de ser ejercitado ante la vía jurisdiccional.
En otras palabras, el Tribunal Supremo abre la vía jurisdiccional, esto es, la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, en aquellos casos en los que la Administración está obligada a realizar una prestación concreto, normalmente, una devolución de un tributo y no lo hace en el plazo establecido. Ante la inactividad de la Administración, el contribuyente debe instar a la Administración a la actuar y, si la misma no hace nada durante los tres meses siguientes, permaneciendo inactiva, se abre la vía judicial para reclamar.
En estos casos, el contribuyente podrá hacer valer su derecho a la devolución ante un órgano judicial, lo cual resulta relevante a nivel de hacer más eficiente y el principio de legalidad que opera en la actuación de la Administración, pero también desde el prisma más genérico, pues permitirá la creación de jurisprudencia en este aspecto.