El Tribunal Supremo fija doctrina en la tributación del AJD cuando se extingue el condominio sobre un inmueble
El Tribunal Supremo, fija doctrina con relación a la tributación de la extinción del condominio sobre inmuebles.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en adelante, AJD, grava entre otros la extinción del condominio por disolución de la sociedad de gananciales en un contexto de divorcio.
En este sentido, se planteó ante el Tribunal Supremo si, en relación con la extinción del condominio sobre un bien inmueble, la Base Imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de AJD, corresponde con el valor total del bien o si, por el contrario, coincide con el valor del inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales.
Según la sentencia dictada por el alto Tribunal, la Base Imponible de esta operación no viene determinada por la totalidad del bien afectado por la transmisión, sino que será en este caso el 50 por ciento necesario para que el cónyuge al que se le adjudica el inmueble por la extinción del condominio por la disolución de la sociedad de gananciales consolide la propiedad íntegra y plena.
Para ello, el Tribunal Supremo analiza tanto el artículo 28 como el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley 3423/1993), razonando que, cuando un cónyuge adquiere la mitad indivisa de un inmueble del que ya poseía la otra mitad debido a la disolución de gananciales, compensando a la otra parte, esto no constituye un exceso de adjudicación y por lo tanto no se tratará de una transmisión patrimonial en sentido propio, susceptible de gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por lo tanto, y si esto es así,si atendemos al Impuesto de AJD, el valor de lo que se documenta en la escritura no equivale a todo el inmueble objeto de indivisión, sino solo al de la parte que se adquiere ex novo.
Por lo tanto, según doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la extinción del condominio, en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de AJD, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su Base Imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación.