El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio sobre derivación de Responsabilidad Solidaria
En su Resolución de 31 de mayo de 2017, el TEAC unifica criterio realizando una interpretación extensiva del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, artículo que regula la responsabilidad solidaria de las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
Dicho precepto busca evitar los casos paradigmáticos de despatrimonialización del deudor que, sabiendo que sus bienes van a ser embargados por la Agencia Tributaria por deudas frente a ésta, realiza actos de disposición a favor de un tercero que, conociendo su voluntad fraudulenta, participa en los negocios de disposición. Hasta el momento, los tribunales económico-administrativos exigían que para poder derivar la responsabilidad al tercero que ha causado o colaborado en la ocultación o transmisión de los bienes era necesario que existiese una deuda previa liquidada.
La Resolución analizada, en cambio, enjuicia un caso en que el deudor repercute una cuota de IVA por una venta que el adquirente, con la aquiescencia del vendedor, se niega a pagar, siendo plenamente conocedor de que dicho impago va a resultar en una cuota de IVA impagada ante la Hacienda Pública por parte del vendedor.
En los casos como el analizado, en los que no existe una deuda previa, pero en los que las actuaciones de disposición u ocultación son los actos que originan la misma, también son a juicio del Tribunal supuestos amparados por el artículo mencionado y por ello procede la derivación de responsabilidad.
El Tribunal exige, eso sí, que la Administración debe probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación entre deudor y tercero que pretenda la finalidad fraudulenta.