El TEAC confirma que la falta de la comunicación a la Administración de la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo no puede justificar el inicio de la vía ejecutiva.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) ha confirmado, mediante resolución dictada en fecha 16 de septiembre de 2021, el previo criterio establecido por el Tribunal Supremo, afirmando que la comunicación a la Administración de la interposición de un recurso contencioso-administrativo regulada en el apartado noveno del artículo 233 no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución.
Concluye el TEAC que la ausencia de la comunicación del 233.9 no puede justificar el inicio de la vía ejecutiva y la providencia de apremio, toda vez que hubo solicitud de suspensión en vía contencioso-administrativo, que la misma tuvo que ser conocida por la Administración y que finalmente dicha suspensión fue acordada por el Tribunal Contencioso-Administrativo competente.