El estado de alarma computa en la determinación de la residencia fiscal en España.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de fecha 17 de mayo de 2020, ha confirmado, en relación con un matrimonio de no residentes, que los días de permanencia en España durante el estado de alarma computan a efectos de ser residente fiscal en España.
De esta manera, basándose en una interpretación puramente literal de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha dado carta blanca a aprovechar la obligatoriedad de no abandonar el territorio español para convertir a todos aquellos extranjeros que superaron los 183 días de permanencia en residentes fiscales automáticamente.
Deberemos estar atentos a posibles revisiones de esta interpretación, las cuales deberían remediar la literalidad y considerar las circunstancias extraordinarias del estado de alarma.