EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 663/2020, de 10 de diciembre de 2020, analiza e interpreta los requisitos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
El Alto Tribunal considera que no es necesario que exista un voto expreso a favor de la distribución de los beneficios sociales por parte del socio que pretenda ejercer su derecho de separación. Determina que, con carácter general, quien redacta el orden del día de las juntas de socios es el órgano de administración, por lo que este podría no incluir una mención específica a la distribución de dividendos, sino hacer solo una mención genérica a la aplicación del resultado del ejercicio. Por lo tanto, y atendiendo a la ratio del precepto de ofrecer una vía de reacción al socio minoritario que observa una falta reiterada de distribución de dividendos por acuerdos sistemáticos de la junta general de aplicar los beneficios repartibles a reservas, para el ejercicio del derecho de separación, es suficiente con votar en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos. Asimismo, la Sentencia establece que el art. 348 bis LSC no exige al socio que haya votado en contra del acuerdo de no repartir beneficios comunicar en el mismo acto de la junta su decisión de separarse de la compañía, ni tampoco que inste a los administradores sociales la inclusión de un nuevo punto del orden del día que expresamente contemple el reparto de dividendos.
Por todo lo anterior, el Alto Tribunal determina que, para el ejercicio del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, es suficiente con que el socio disidente vote en contra de la propuesta que niegue, aunque sea de forma implícita, el reparto de dividendos y comunique a la sociedad su intención de separarse en el plazo de un mes, como así lo hicieron los solicitantes del caso enjuiciado.