Efectos de una Sentencia de una Acción colectiva de cesación en los procesos sobre acciones individuales
En la Sentencia de fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Sala de lo Civil, se plantea como cuestión previa al fondo del asunto, qué eficacia debe darse a la sentencia firme estimatoria dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales.
En el caso que nos ocupa, la acción colectiva terminó mediante sentencia que declaró la nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia y ordenó al banco demandado que cesara en el empleo de tal condición general. A la vista, se cuestiona qué efectos debe tener la referida sentencia estimatoria de la acción colectiva en un posterior litigio en el que se ejercita, frente al mismo banco, una acción individual de una condición general abusiva por falta de transparencia.
Para dirimir esta cuestión el Tribunal Supremo aplica el siguiente razonamiento jurídico. En primer término, apunta que en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las acciones individuales y colectivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que no puede extenderse de manera automática un efecto de cosa juzgada de una acción colectiva de cesación a todas las cláusulas iguales insertas en todos los contratos en vigor.
No obstante lo anterior, desde el prisma de la función tuitiva que tiene la acción colectiva, ésta se vería totalmente frustrada si su éxito no tuviera trascendencia alguna en procesos pendientes o futuros en que se ejercita la acción individual respecto de la misma cláusula.
Partiendo de los referidos principios jurídicos, el Tribunal concluye que la declaración de nulidad y cesación en el uso de una cláusula suelo por falta de transparencia en ejercicio de la acción colectiva, como norma general, debe traer como consecuencia que en aquellos litigios en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esa cláusula suelo utilizada por el banco, el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia.
Por último, el Tribunal Supremo matiza que el Juez podrá negar el carácter abusivo de la cláusula, cuando consten el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco que justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean aplicables en ese litigio sobre acción individual.